Protección digital para menores y adolescentes
España se encuentra, según un reciente estudio, en el número uno en el ranking europeo con más casos de cyberbullying. El 25% de los menores afirma haber sufrido Ciberacoso y otro 25% haber insultado digitalmente.
La LO 8/21 de 4 junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia incluye los artículos 35 y 47 donde se indica la obligatoriedad de la existencia de un coordinador de bienestar y protección del alumnado en el caso de centros educativos donde cursen menores de edad, independientemente de su titularidad, y en el articulo 47 en el que se informa sobre la, también obligatoria, figura del delegado de protección de menores en centros deportivos y de ocio.
¿Qué es un coordinador de bienestar?
Propuesta centros educativos
¿Qué es un delegado de protección?
¿Cómo podemos ayudarte?
Hemos integrado en nuestra firma el programa Mi Huella Digital, de la empresa Youforget.me y contamos con la primera plataforma de protección digital para centros deportivos, de ocio y educativos y que nos permite dar el siguiente servicio al centro.
- Plan de formación para alumnos, familias y docentes
- Alta y validación de menores de manera certificada para la recopilación de su huella digital.
- Análisis y visualización de huella siempre bajo los permisos y autoridad del coordinador, en caso de accidente digital.
- Alta y validación de tutores mediante procedimiento seguro.
- Solicitud de autorización con trazabilidad de tutores para ejercitar derechos y comunicaciones en la AEPD.
- Recogida de consentimiento explícito para el tratamiento y transferencia de datos internacionales.
- Obtención de evidencias certificadas con validez legal.
